¿Qué es la Resolución 3100 de 2019?

La Resolución 3100 del 25 de noviembre de 2019 define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud en Colombia.

En términos simples: es la norma que le dice a una IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) qué debe tener, cómo organizarse y qué demostrar ante las autoridades para poder operar legalmente y prestar servicios de salud.

Esta resolución fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y reemplazó a la anterior Resolución 2003 de 2014. Ha sido modificada en aspectos puntuales por la Resolución 544 de 2023 (artículos 2 y 3) y la Resolución 465 de 2025 (artículos 4, 5, 19 y 20).

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Nota: Cuando hablamos de "Resolución 3100" nos referimos a la norma tal como está vigente hoy, incluyendo todas sus modificaciones. La versión original de 2019 ya fue actualizada en varios puntos.

¿A quién aplica?

Según el artículo 2 (modificado por la Res. 544/2023), la norma aplica a:

Condiciones de habilitación

El artículo 3 establece tres grandes grupos de condiciones que toda IPS debe cumplir:

1. Capacidad técnico-administrativa

Existencia jurídica de la entidad, identificación del representante legal, inscripción de los servicios en el REPS y cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios de salud.

2. Suficiencia patrimonial y financiera

La IPS debe contar con los recursos económicos para responder por sus obligaciones frente a los usuarios y terceros. Incluye pólizas de responsabilidad civil o patrimonio técnico suficiente según el tipo de servicios.

3. Capacidad tecnológica y científica

Aquí están los famosos 7 estándares del Manual de Habilitación, que describimos más adelante. Son las condiciones de infraestructura, equipos, personal, medicamentos y procesos que garantizan la seguridad y calidad en la atención.

Vigencia y renovación

El artículo 10 establece claramente las vigencias:

TipoDuraciónRequisito previo
Inscripción inicial4 añosAutoevaluación previa a la inscripción
Renovación1 añoAutoevaluación antes del vencimiento
⚠️
Importante — artículo 11: Si la IPS no realiza la autoevaluación en el término establecido, su inscripción será INACTIVADA en el REPS. Esto significa que no puede prestar servicios de salud legalmente hasta que regularice la situación.

¿Cuándo debe hacerse la autoevaluación?

El artículo 5 (modificado por la Res. 465/2025) establece que la autoevaluación es obligatoria en estos momentos:

  1. Antes de la inscripción inicial
  2. Durante el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial
  3. Antes del vencimiento de cada renovación anual
  4. En los casos adicionales que señale el Manual de Habilitación

Los 7 estándares de habilitación

El Manual de Habilitación (Anexo Técnico de la Res. 3100) define 7 estándares que toda IPS debe verificar para cada servicio que presta:

#Estándar¿Qué evalúa?
1Talento HumanoPerfiles, competencias, títulos habilitantes (RETHUS)
2InfraestructuraPlantas físicas, áreas, seguridad, circulaciones
3DotaciónEquipos biomédicos, mantenimiento, calibración
4Medicamentos, Dispositivos e InsumosStock, cadena de frío, vencimientos, trazabilidad
5Procesos PrioritariosProtocolos, guías de práctica clínica, consentimientos
6Historia Clínica y RegistrosIntegridad, confidencialidad, conservación
7InterdependenciaContratos con servicios de apoyo y mayor complejidad
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Tip clave: El Manual usa dos términos distintos que tienen consecuencias diferentes en la verificación. "Cuenta con" significa que el recurso debe existir de forma permanente y obligatoria. "Disponibilidad" significa que debe estar accesible de forma inmediata, aunque físicamente esté fuera del servicio en ese momento.

Inscripción en REPS — completamente gratuita

El REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud) es el sistema donde quedan inscritos todos los prestadores habilitados en Colombia.

Artículo 22 — Gratuidad: La inscripción y habilitación en el REPS son completamente gratuitas. Ninguna persona, empresa o entidad puede cobrar por este trámite. Si alguien te cobra por "gestionar tu habilitación ante el REPS", te están engañando.

Para inscribirse, la IPS debe:

  1. Completar la autoevaluación por cada servicio que va a prestar
  2. Acceder al portal del REPS del Ministerio de Salud
  3. Diligenciar el formulario con la información de la sede y los servicios
  4. Adjuntar soportes requeridos según el tipo de servicio
  5. Para servicios de alta complejidad, urgencias, oncología y otros específicos: esperar la visita de verificación previa (artículo 14)

Cambios con la Resolución 465 de 2025

La Resolución 465 del 13 de marzo de 2025 modificó los artículos 4, 5, 19 y 20 de la Res. 3100/2019. Los cambios más relevantes para las IPS son:

📅
Si tu IPS se inscribió antes de 2025, verifica que tu proceso de renovación ya esté alineado con los procedimientos actualizados por la Res. 465/2025. Consulta con tu Secretaría de Salud departamental para confirmar los pasos actuales.

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